Resoluciones

DEFINICIÓN:

Son disposiciones de órganos estatales con facultades reglamentarias firmadas por funcionarios autorizados por la ley. Excepción hecha del Presidente de la República, cuyas disposiciones adoptan la forma de decretos. Están autorizados a dictarlas los Ministros secretarios de Estado, los presidentes de entes descentralizados, cuando así lo autorice la carta orgánica respectiva y los titulares de Direcciones con esta facultad. En este último caso se encuentran los Directores de Renta, de Aduanas, de Impuestos, etcétera.


FORMULACIÓN:

Para la formulación de Resoluciones, hemos de fijarnos si constituyen una reglamentación; es decir, si tienen carácter general o si se trata de resoluciones particulares, como cuando se trata del nombramiento de personal inferior de los ministerios e incluso de funcionarios superiores en el caso de entes autorizados para ello por su cara orgánica.

Por otra parte, la formulación de las resoluciones es bastante parecida a la de los decretos. En la redacción de esta clase de disposiciones, hemos de ceñirnos a las siguientes reglas:

a) En primer lugar, se consignará la palabra Resolución, seguida del número que corresponde en el Registro de Resoluciones del Ministerio o ente en su caso. Se pondrá numeración corrida desde el 2 de enero al 31 de diciembre de cada año, repitiéndose la numeración al año siguiente.

Aunque el Decreto N° 3229/40 no lo dice expresamente, conviene insertar a continuación una descripción sintética de la materia que trata la Resolución.

b) La fecha de la Resolución, comprendiendo lugar, mes, día y año.

c) Si la Resolución tuviese como antecedente algún expediente, serán consignadas sus piezas principales para facilitar su hallazgo en los archivos respectivos. Puede usarse, es este sentido, el formato de los decretos y usar los términos Visto, Vista, Vistos, Vistas, cuidando siempre la concordancia de estas palabras con el sustantivo que sigue.

d) Si hubiesen antecedentes legales que mencionar, serán hechas las relaciones que correspondan tal como queda previsto para los decretos, es decir, escrita la palabra Considerando, consignar detrás todos los fundamentos legales y éticos de la Resolución. Por lo general, esta parte sólo la usan las resoluciones de carácter general.

e) La parte dispositiva de la Resolución irá precedida de la siguiente fórmula: "El Ministro.... Resuelve", o en el caso de instituciones que no sean Ministerios "El Director de… Resuelve", distribuida convenientemente.

f) La parte dispositiva se hará en forma de artículos sucesivos con numeración arábiga.

EJEMPLO:

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